Política Comercio Ético y Anticorrupción 

  • Objeto y Ámbito de Aplicación.

Tentorium Energy, SL (TENTORIUM) es una empresa creada en 2010, especializada en la venta de superalimentos, nutrición deportiva y alimentos ecológicos, veganos y 0% gluten.

Este documento, que forma parte del Código Ético en lo referente a las posibles situaciones de corrupción y soborno que puedan afectar tanto a los miembros del Consejo de Administración de (los Consejeros), como a las personas que desarrollan su actividad profesional (los Profesionales). El objetivo de esta política es establecer los principios básicos que deben regular la actuación de los Consejeros y los trabajadores  para eliminar cualquier situación que pueda considerarse como soborno o corrupción en el sentido de la Ley y en el sentido que se define en este documento. La actuación se refiere a toda la actividad empresarial de Tentorium Energy, SL, 

Esta Política resulta de aplicación, asimismo, a sus Socios de Negocio, definidos como aquella parte externa con la que TENTORIUM  tiene, o plantea establecer, alguna relación comercial, incluyendo, pero no limitándose, a clientes, consumidores, alianzas empresariales, socios de alianzas empresariales, miembros de un consorcio, proveedores externos, contratistas, consultores, subcontratistas, proveedores, vendedores, asesores agentes, distribuidores, representantes, intermediarios e inversores. Aquellos Socios de Negocio de TENTORIUM con terceros bajo su supervisión empresarial deben velar por el cumplimiento por parte de aquellos de esta Política, y reportar cualquier sospecha de incumplimiento de las obligaciones contractuales o de conducta ilegales. 

  • Aprobación, Seguimiento y Revisión 

Esta Política resulta de aplicación a partir de la fecha de su aprobación, y es pública a través de la intranet y de la página web. Su contenido y aplicación son objeto de seguimiento por el responsable de la Función de Cumplimiento Antisoborno, que lleva a cabo revisiones periódicas de la misma y propone, en su caso, modificaciones y/o mejoras, que deben ser aprobadas por el Consejo de Administración. 

  • Política

TENTORIUM  declara expresamente, y de forma indiscutible que: 

  1.  No tolera, rechaza y prohíbe expresamente todo tipo de soborno y corrupción, 
  2.  Está comprometido con la prevención, disuasión y detección de prácticas corruptas.
  3.  La detección de prácticas irregulares de soborno y/o corrupción, en su caso, implica la realización de las actuaciones necesarias para su cese inmediato, así como la exigencia de las responsabilidades que pudieran derivarse de las mismas.

 TENTORIUM se compromete expresamente a cumplir: 

  1.  las leyes antisoborno y anticorrupción que le sean aplicables, 
  2.  la normativa antisoborno y anticorrupción a la que se someta voluntariamente, iii)
  3. los requisitos del Sistema de gestión antisoborno del que se ha dotado y la mejora continua del mismo. 

Esta Política está alineada con referencias internacionales de prestigio sobre responsabilidad de las empresas y políticas anticorrupción, como, por ejemplo, las de la OCDE, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (CNUCC), la Ley de Estados Unidos Contra Prácticas Corruptas en el Extranjero (FCPA: Foreign Corrupt Practices Act) o la Ley Antisoborno del Reino Unido (Bribery Act). Asimismo, se basa en el Código Penal español, que prohíbe conductas relacionadas con el soborno y la corrupción, y hace suyos los criterios fijados en la norma ISO 37001, sobre Sistemas de Gestión Antisoborno.

  1. Definición de soborno y corrupción 

Soborno: el ofrecimiento, promesa, entrega, autorización o aceptación de cualquier dádiva monetaria indebida o de cualquier otro beneficio o ventaja llevada a cabo con el fin de obtener o retener un negocio o cualquier otro beneficio o ventaja inapropiada. 

El soborno con frecuencia incluye: 

  1. el compartir parte del pago de un contrato adjudicado, ya sea con gobiernos, funcionarios de partidos o empleados de la otra parte contratante, o con parientes, amistades o Socios de negocio, o 
  2. utilizar intermediarios tales como agentes, subcontratistas, consultores u otros terceros, para canalizar pagos a gobiernos o funcionarios de partidos, o a empleados de la otra parte contratante, sus parientes, amistades o Socios de negocio. 

Corrupción: el soborno, la extorsión o instigación al delito, el tráfico de influencias y el lavado de dinero proveniente de dichas prácticas.

  1. Criterios de actuación ante determinadas áreas de riesgo de corrupción.

 Sin perjuicio de la aplicación de los principios de no tolerancia, rechazo y prohibición del soborno y la corrupción, TENTORIUM identifica, en línea con el Programa anticorrupción de ética y cumplimiento para las empresas de la UNODC (Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito) las siguientes áreas de riesgos de corrupción, de especial tratamiento por su parte:

  1. Pagos de facilitación o de aceleración 

Los pagos de facilitación o de aceleración son pagos pequeños, no oficiales e impropios, que se hacen a un funcionario público para obtener o agilizar el desempeño de una acción de rutina o necesaria a la cual tiene derecho el que realiza el pago de facilitación como la expedición de permisos, licencias, autorizaciones administrativas o inspecciones asociadas a la ejecución de un contrato. Se incluye en el concepto de “funcionario público” a cualquier persona que trabaje para, o represente a, cualquier organización gubernamental de cualquier tipo o cualquier entidad participada por una organización gubernamental de cualquier tipo. 

TENTORIUM prohíbe los pagos de facilitación o de aceleración.

  1. Tipos especiales de gastos 

 a)Regalos, obsequios y atenciones. 

 Se entiende por regalos, obsequios y atenciones, cualquier entrega o aceptación de un elemento, en cualquier forma, con valor económico, incluyendo, sin carácter limitativo, obsequios, dádivas, gastos, entregas en metálico o en especie, comidas, gastos de alojamiento y de viajes, invitaciones a eventos o actos de carácter social, asistencia a conferencias, reuniones, eventos de arte o deportivos y/o eventos de patrocinio corporativos. Se incluyen igualmente bajo este concepto pagos realizados por servicios de cualquier tipo, el reembolso de tales servicios, o favores de cualquier naturaleza, incluyendo facilitación de puestos de trabajo a amistades y/o familiares, así como oportunidades de negocio. Los Consejeros y los Profesionales TENTORIUM no deben ofrecer a terceros, solicitar ni recibir de terceros, regalos, obsequios o atenciones que puedan alterar su imparcialidad, afectar a su objetividad, influir sobre ellos en una relación comercial profesional. 

 Aquellos regalos, obsequios o atenciones que cumplan con el párrafo anterior y sean recibidos o entregados deben ajustarse al principio de proporcionalidad y a los usos habituales, utilizando, para ello, su valor económico a precios de mercado. En ningún caso la entrega o aceptación de regalos, obsequios y atenciones se utiliza para obtener ventajas indebidas o como subterfugio para transacciones ilegales. Ante situaciones de duda sobre la aceptación o el rechazo de un regalo, obsequio o atención, el criterio general es el de rechazo. 

  1. b) Mecenazgos y Patrocinios.

 Los mecenazgos se definen como la protección o ayuda dispensada a una actividad cultural, artística o científica que no conlleva una contrapartida por parte del beneficiario. Los patrocinios se definen como apoyos o financiación de una actividad, normalmente con fines publicitarios. A los efectos de esta Política, se entienden por Patrocinios aquellos apoyos económicos de TENTORIUM para llevar a cabo actividades artísticas, culturales, científicas, educativas, deportivas o sociales con el fin de promocionar, afianzar y/o mejorar su imagen y reputación y sus relaciones con los Grupos de Interés. Los mecenazgos y patrocinios realizados por TENTORIUM son un modo de expresión de su compromiso y responsabilidad con la sociedad y tienen como finalidad realizar aportaciones económicas a los patrocinados para que estos lleven a cabo sus actividades institucionales, corporativas, sociales, deportivas, culturales, científicas, sociales o de índole similar a cambio de colaborar mediante acciones publicitarias en el refuerzo de la imagen y marca de TENTORIUM y de otras contraprestaciones. TENTORIUM solo realiza patrocinios y mecenazgos compatibles con criterios de selección objetivos, razonables, transparentes, alineados con sus valores corporativos y su estrategia y encaminados a desarrollar y fortalecer la marca y el negocio de TENTORIUM. 

  1. Otras áreas de riesgo de corrupción consideradas 
  2. a) Registros contables e información oficial.

 Entre los Principios Básicos de actuación de TENTORIUM recogidos en su Código Ético está el de elaborar su información económico-financiera de manera fiable en base a los principios de existencia y ocurrencia de las transacciones e integridad de la información. En la elaboración de su información financiera se aplican los principios de valoración, presentación, desglose, comparabilidad y reflejo de los derechos y obligaciones, de acuerdo con la legislación aplicable. A los efectos de elaborar la información financiera, TENTORIUM mantiene controles contables internos adecuados con el objetivo de que las transacciones que realiza se reporten y reflejen de manera precisa y apropiada en los registros contables y en la información oficial. Así, la documentación soporte de la información financiera no recoge registros o declaraciones falsas ni engañosas, y no se registran de forma intencionada transacciones de forma equívoca en lo relativo a cuentas contables, periodos contables o cualesquiera otros elementos relacionados. TENTORIUM  dispone de documentación con el detalle suficiente para soportar las transacciones realizadas y esta documentación se conserva durante el tiempo legalmente establecido. 

  1. b) Socios de Negocio.

 TENTORIUM actúa de manera honesta e íntegra en todas sus relaciones comerciales con sus Socios de Negocio. Las contrataciones realizadas por e TENTORIUM se realizan siempre garantizando la equidad en la selección de los adjudicatarios y los pagos asociados al suministro o las prestaciones de servicios no conllevan ningún tipo de incentivo para actuar de manera contraria a los valores y principios básicos del Código Ético o a esta Política TENTORIUM analiza, de manera razonable y proporcionada, la situación legal y financiera de sus Socios de Negocio, y les exige el estricto cumplimiento de la legislación antisoborno que les resulte de aplicación.

  1. c) Prácticas antitrust 

Se entienden por prácticas antitrust aquellos acuerdos en virtud de los cuales dos o más empresas se unen para restringir la competencia. TENTORIUM prohíbe y rechaza las prácticas antitrust de cualquier tipo, sean en forma de acuerdos y prácticas comerciales que restrinjan la competencia o en forma de abusos de posición dominante.

  • Función de Cumplimiento Antisoborno de TENTORIUM 

El Responsable de Cumplimiento Normativo de TENTORIUM incluye entre sus funciones la de cumplimiento antisoborno y está dotado de la suficiente autoridad e independencia en el ejercicio de su actividad. Actuando con el perfil de función de cumplimiento antisoborno, corresponde al Responsable de Cumplimiento Normativo la correcta aplicación de esta Política, así como la gestión y revisión del Sistema de gestión antisoborno.

  • Régimen disciplinario 

El incumplimiento de esta Política, debidamente acreditado y calificado, puede tener como consecuencia la exigencia de responsabilidades y/o sanciones derivadas de la legislación aplicable. 

 

Esta Política ha sido aprobada por el Consejo TENTORIUM

En Ulldecona, 01 de Enero de 2020

Fdo. KIM HOTHER SORENSEN

Administrador de Tentorium Energy, s.l.